En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.212.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167, en su carácter de endosatario titular, en contra de los ciudadanos FRANCIS RODRÍGUEZ DE MARCANO Y ALBERTO JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ, casados, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y titulares de la Cédula de Identidad N°. 8.310.515 y 8.333.813, respectivamente, la primera en su carácter de obligada principal y el segundo en su carácter de avalista.-
En consecuencia, se le ordena los ciudadanos FR.....