se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano NESTOR JOSE JIMENEZ LEMUS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.227.773, domiciliado en la Calle 08, casa S/N°, (donde funcionaba el modulo asistencial), Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, se encuentra jubilado y prestaba sus servicios en la CONTRALORIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ubicada en el Palacio Legislativo del Estado Anzoátegui, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolesc.....