este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus Luis Guillermo Piedra Pereira, a la ciudadana Carmen Gudula Salas De Piedra, en su carácter de conyugue, y a los ciudadanos Pedro Cesar Piedra Pérez, Teresita De Jesús Piedra De Pizarro, Gerardina De La Concepción Piedra Pérez, Jesús Alberto Piedra Díaz, Luis Alfonso Piedra Pérez, Simón Guillermo Piedra Pérez, Laura Del Carmen Piedra Salas, Milagros De Los Angeles Piedra Pérez, Carmen De Los Angeles Piedra Salas, Alicia Guillermina Piedra De Zambrano, María del Valle Piedra Salas y Siony Margarita Piedra Salas, en su condición de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-