En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal admite sólo las promovidas en su Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimos, Octavo, y Noveno por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las promovidas en sus Capítulos Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo cuarto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara Inadmisible; en virtud de haber declarado con lugar la oposición formulada por la parte demandante; por los motivos expresados por auto de esta misma fecha. Así se decide.-