Ahora bien, transcurrido hasta el día de hoy, mas de dos (02) años, sin que conste que el ciudadanos ISMAEL JOSE AMAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4. 502. 145, asistido por el abogado Luis Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.089, haya consignado la documentación solicitada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de d DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ISMAEL JOSE AMAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4. 502. 145, asistido por el abogado Luis Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.089. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los auto.....