este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda por Prescripción Adquisitiva incoada por los ciudadanos LUISA EVERIS QUEBA PUINCHE, CELENIA QUEBA PUINCHE y JOSÉ MIGUEL QUEBA PUINCHE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Diego, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.203.287, 8.216.200 y 8.226.098, respectivamente, en contra de los SUCESORES DEL CIUDADANO RAMÓN ISAAC QUEVA (difunto) venezolano, mayor de edad, fallecido en la población de San Diego, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Enero de 1.948.- En consecuencia, se declara el derecho de propiedad a favor de los ciudadanos LUISA EVERIS QUEBA PUINCHE, CELENIA QUEBA PUINCHE y JOSÉ MIGUEL QUEBA PUINCHE, sobre el inmueble constit.....