En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente causa de Divorcio, incoada por el abogado en ejercicio RITO GULFO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.378, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR JOHAN VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.217, domiciliado en San Cristobal, Estado Tachira, en contra de su legítima conyuge ciudadana YELITZA ELENA MARIN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.311.801, donde se encuentran involucrados la adolescente y niño, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devulevanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por.....