Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO ESPEJO, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nací en fecha 02 de Octubre de 1968, de 36 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, portador de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, hijo de Miguelina Espejo (v) y de Mario Petocino, domiciliado en Calle 8, primer estacionamiento, Casa n° 15, Sector I, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de REPUESTOS Y ACCESORIOS LOS COMPADRES, todo de conformidad con los articulos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, operando la excepción establ.....