Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, ciudadana EULALIA DEL VALLE AGUILERA GIL, portadora de la cédula de identidad N° V-13167650, extensiva a su esposo IRVING TONITO, titular de la cédula de identidad N° V-12055157, residenciados en: Calle Nueva Esparta, Casa N° 13, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; las cuales consisten en:
1.- Patrullaje a pie o móvil en el lugar de residencia de las víctimas y un reporte en el Libro Diario de Novedades.
2.- Apostamiento Policial si la situación operativa policial lo permite.
SEGUNDO: Se designa al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, para la prestación del presente servicio o medida de protección.
Notifíquese a las víctimas y líbrese oficio al Organismo Policial designado. Cúmplase.