Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano NELSON JESUS CANARIO HURTADO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-03-77, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.139.912, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico de Moto y Taxista, hijo de los ciudadanos HORACIO CANARIO y LUISA HURTADO (ambos vivos), domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, calle Bolívar, casa N° 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado .....