este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto de admisión dictado por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 2.005; en consecuencia, declara Sin Lugar la Tercería, interpuesta por la ciudadana ANA YUSMELYS RUIZ ARMAS; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.264.931, quien actúa en el ejercicio de su propio derecho y en representación de su hija KREILA CAROLINA RUIZ; debidamente asistida por el abogado CARLOS GUZMAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.366; en contra del ciudadano CARLOS PEREZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.176.593, y así se decide.-