En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado Víctor Guedes, apoderado judicial del ciudadano José Virgilio Rangel, contra el Registro Subalterno del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se ordena realizar una experticia complementaria al presente fallo, a fin de determinar el monto que le corresponde al ciudadano José Virgilio Rangel, por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, y utilidades, los cuales deberán ser calculados desde el 1° de noviembre de 2000 hasta el 3 de julio del 2001, mediante una experticia complementaria al presente fallo, así como los interese de mora que dichas cantidades hayan causado.
TERC.....