en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la antes identificada ciudadana TAMARA ALEXANDRA MAREIRA VIUDA DE MARCO, la totalidad del dinero, comprendido por un monto de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F 35.930,70), para cubrir la cancelación del Colegio de mis dos hijos, en el Colegio Maria Auxiliadora de Lecherías, así como la cancelación de un seguro de salud, es decir, H y C, Liberty Salud, de Seguros Caracas, y el remanente será utilizado en las necesidades propias de mis hijos, como son , alimentos, vestido, calzado, útiles escolares y trasporte, entre otros, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-62-0010006372, a nombre de la pr.....