A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (BsF.48.159,00), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir el doble de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES (BsF.21.404,00), más la cantidad de más la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BsF. 5.351,00), monto que comprende las costas, costos y honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% del valor de la demanda, y si el embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, éste se hará hasta por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF.26.755), monto que comprende el valor de la demanda, es decir, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES (BsF.21.404,00), más la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BsF. 5.351,00), monto que comprende las .....