este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, con la salvedad, para resguardar los derechos de los trabajadores ejecutantes, que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, los demandante podrán ejecutar la totalidad del monto ordenado en la experticia, es decir, la cantidad de Bs. F. 60.712,02, más los honorarios de la experta contable por la cantidad de Bs. F. 882,09, el cual resulta mayor al monto transado, pues ya los demandantes cuentan con un título de carácter ejecutivo, y entiende el tribunal que el acuerdo por una cantidad menor, es con la finalidad de ahorrar tiempo y mayores trámites en la ejecución, y en caso que la demandada incumpla, no es posible premiar su incumplimiento con una condena menor a .....