Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos ILIRIA JOSEFINA MARTINEZ SANTOYO y FRANCISCO ALEJANDRO PINO SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.474.212 y 17.929.583, ambos domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO PINO BARBOSA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-4.082.007, quien era su legitimo esposo y padre respectivamente, y quien falleció en la calle Intelectual, No, 38, Sector El Mirador, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción asentada bajo el No.34, de fecha 01/04/2009, cursante .....