Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por la ciudadana ROSALINDA GARCÍA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.416.529, debidamente asistida por la Dra. JULIMER MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.597, en contra del ciudadano ANGEL ALFREDO CARREÑO GRACIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.155.871, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 07 de Marzo de 2.007, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Nro 086 del Libro de Registro Civil de Matrimoni.....