En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, ordena al interesado corregir la demanda dando cumplimiento al Articulo 511 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y señalar con claridad a este Tribunal la pretensión: si es fijación; si es incumplimiento, o aumento de Obligación Alimentaria. En cuanto al Régimen de Convivencia, Familiar, ambos son incompatible, y debe ser solicitado por procedimiento autónomo y separado. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 "EJUSDEM".