en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente causa de ADOPCIÒN PLENA E INDIVIDUAL, propuesta por la ciudadana HILDEGARD ACKERMAN DE GRUNDINGER, nacida en ASCHOLDING, ALEMANIA, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad números E-787.227, domiciliada en la Urbanización Las Garzas, calle Sur 2, casa Nº 13, Lechería Jurisdicción del Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Devuélvanse todos y cada uno de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierr.....