Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano MARITZA JOSEFINA MEJIAS, portador de la Cédula de Identidad V- V-9.955.895, donde nació el día 24-01-64, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Calle Cuatro, Vereda 25, Casa N° 27, Sector 1, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a su grupo familiar, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MARITZA JOSEFINA MEJIAS, en su condición .....