En razón de las circunstancias precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: LUIS MANUEL UGAR, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.232.878, donde nació el día 28-05-1964, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Docente, hijo de los ciudadanos Pedro Liendo (f) y Caridad Ugar, residenciado en el Barrio Sucre, Calle Marin, Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui,, en justa aplicación del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, se le impone al penado: LUIS MANUEL UGAR, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Lunes 16 de Abril de 2007, a las 11:00 am., a los fi.....