este Juzgado en aras de un debido proceso y derecho a la defensa, derechos estos consagrados en nuestra Carta Magna, deja sin efecto alguno el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2.006, así como su correspondiente mandamiento de ejecución, y en consecuencia, decreta la ejecución forzosa de la transacción suscrita entre las partes, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.976.864,00), que comprende el doble de la cantidad adeudada correspondiente a los meses de junio y julio de 2.005, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTSO DIECISEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs: 4.499.216,00), cada mes, tal y como fue acordado por las partes en la cláusula segunda de su escrito de transacción, sin incluir las costas procesales tal y como fue acordado por ambas partes en su cláusula cuarta, y así se decide.- Líbrese despacho.- Notifíquese a las partes de la presente decisió.....