Visto el escrito de fecha 02 de junio de 2010, suscrito por el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 246. 343, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 514, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 1. 197. 707, mediante el cual desiste del procedimiento, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, incoada contra el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8. 276. 987, y pide la devolución de los documentos acompañados al libelo de la demanda; este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual el expresado abogado con el carácter ya dicho desiste del procedimiento, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así se decide administran.....