En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara extinguida la presente solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES presentada personalmente por la ciudadana BEZAIDA MARIA GARCIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.531.629,de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, a favor de sus hijos los jóvenes adultos y la adolescente CESAR JOSUE LLOVERA GARCIA, ANDREINA MILAGROS DE LOS ANGELES LLOVERA GARCÍA, JEAMPIER MARCEL LLOVERA TOVAR, SARAI ANDREINA LLOVERA TOVAR, CRISTIAN ANDRES LLOVERA AREUIMA y ANNY YADELIS LLOVERA MOTA, de veintinueve (29), treinta y dos (32), diecinueve (19), diecisiete (17), veintidós (22) y treinta y un (31) años de edad, actualmente, y por cuanto se constata que existe una cuenta con fondos en el presente caso, se orde.....