Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ÁNGEL RAFAEL LÓPEZ GLOD y GRISMAR JOSEFINA MENDEZ GUACARAN, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinticinco de noviembre de dos mil, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 503, folios Nº 201, en el Libro Principal Nº 03 del Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2.000.- Así se decide.-