Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana , ROSSANA MARIA ALEMAN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.402, domiciliada en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Bissau, Piso 4, Apto P4-4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con domicilio procesal en la Avenida 2, Casa Nº 4, Boyacá IV, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ZUALY TAYRI DELGADO CIDEREEFGT y CESAR AUGUSTO CAMPOS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 198.876 y 228.673, respectivamente, en .....