En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercer de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA: INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que accionare los Profesionales del Derecho CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ y ARMANDO JOSE ROCHA CAPOTE, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 8.267.625 y Nº 8.323.796, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620 y 118.852 respectivamente, contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DORAL BEACH, a cargo de su Presidente, Ingeniero: LUIS RAMON GARCIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.308.075 y su Vicepresidente, Ciudadano: CARLOS ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domi.....