En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos SEGIO RAFAEL ALMERIDA y MIRIAN JOSEFINA CARRION DE ALMERIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.296.430 y V-12.576.521, respectivamente, domiciliados el primero en: Final calle 8, casa N° 03, sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en: Sector 06, calle 8, casa N° 01, Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ALEJANDRA HERNANDEZ MOY, inscrito en el Inpreabo.....