En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 14.076.584, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-03-1980, de 26 años de edad, hijo de: LUIS GUAREGUA (V) y MARTHA LUCIA OSORIO (V), domiciliado en Calle Traven, N° 46, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, a los fines de informarle.....