en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA:: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,00) Mensuales del sueldo neto integral mensual del obligado ciudadano RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.736, y quien presta sus servicios como Funcionario en la Policía del Estado Anzoátegui, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Asimismo, deberá informar a este tribunal a la mayor brevedad posible el sueldo integral neto mensual con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, comisiones, así como los beneficio.....