Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos ABG. ARGENIS JOSÉ BASTARDO GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.060, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SERVIBROCA, C.A., R.I.F. J-29388445-4, y el ciudadano ABG. TEODORO GOMEZ RIVAS, escrito en el IPSA bajo el No. 15.993, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A., (TRANSFELCA), R.I.F J-30885511-1; y en los términos antes expresados, por encontrarse llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada e.....