En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 19-07-2002, y por el Tribunal de Juicio N° 02, en fecha 15-12-2003, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA A LAS ACUSADAS MARY JOSEFINA XIOMARA MATOS CASTRO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.395.598, natural Caracas, Dtto. Capital, nacida el 16-01-77, de 25 años de edad, de estado civil soltera, hija de JOSE MATOS (v) y JUANA CASTRO (V), residenciada en Plaza Vargas, calle El Carmen Nº. 25, La Guaira, Estado Vargas y MABEL VERONICA SALAZAR AFANADOR, venezolana, nacida en la Ciudad Bolívar, en donde nació en fecha 1-02-1.976, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión.....