Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JESUS ANTONIO GUILLEN REQUENA, quien es venezolano, titular de la cedula d e identidad Nº 8.266.338, de 40 años de edad, de profesión u oficio Andamiero, estado civil soltero, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui en fecha 05/12/1966, hijo de los ciudadanos JESUA GUILLEN y OCTAVIO REQUENA, con domicilio en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MAYORQUIN, 07 AL LADO DEL TUNEL, BARCELONA ESATDO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA, previsto y sancionado en el Articulo 8 Ley Sobre el Huero y Robo de Vehículos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Boliva.....