Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDUARDO RAFAEL SARABIA, Venezolano, donde nació en fecha 16-01-1971, de 38años de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.295.027, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: transportista, hijo de los ciudadanos: FELIPE SARABIA (V) y OBDULIA RAMOS (V), con domicilio en la calle la línea, Sector Pozuelos, casa S/N, cerca del semáforo del elevado de Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muje.....