Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la imputada OLGA DIANORA RINCONES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.360.345, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 14 de Septiembre de 1973, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de los ciudadanos Pedro Trujillo (v) y Juana Rincones (V), domiciliado en la Zona Industrial, en un rancho, cerca de la Línea del Tren, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "HURTO", previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de FELIX ABRAHAN JIMENEZ REBOLLEDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmpla.....