DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de el imputado: ALVARO LUIS GUITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.067.772, natural de Puerto Píritu, donde nació en fecha 12/12/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del obrero, hijo de Gilberto Morales y Marisol Guiíta, residenciada en Barrio Los Olivos, casa S/n, cerca del estadio Ignacio camero Puerto Píritu, Estado Anzoátegui., por la comision del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los .....