Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ADRIANA CAROLINA IDROGO HURTADO y ARGENIS RAFAEL PADILLA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V – 20.764.458 y V – 20.764.457 , respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN DEL VALLE HURTADO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el estado Anzoátegui, de 44 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11.902.928, de estado civil soltera, domiciliada en San Diego Sector Fe y Esperanza Calle Esperanza Nº 61-A, del Estado Anzoátegui; fallecida en fecha 10 de Septiembre de 2016, a las 4:00 PM, en el Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunc.....