Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS PALACIO GIL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.811, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.914.100, domiciliado en la calle Carabobo, sector 29 de Marzo, Nro. 14-192, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el art 405 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho no reviste carácter penal y la acción se encuentra evidentemente prescrita, en contra del ciudadano JESUS VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.505.214, con domicilio procesal en calle Arizaleta, sector casco central, frente a la plaza Bolívar, sede administrativa de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Cúmplase.