en consecuencia, acuerda la corrección de la fecha de nacimiento del adolescente de autos, específicamente en el día, mes y año, el cual el correcto es: "diez de Enero de 1.995", y no "ocho de Septiembre de 1.992", como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del hijo del solicitante: JUAN BAUTISTA CARIPE, plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N° 1474, correspondiente al año 2.003, debiendo aparecer que el día, mes y año en el cual nació el adolescente JAIRO DE JESUS CARIPE HERNANDEZ, es: "diez de ENERO de 1.995", y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, par.....