DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por los ciudadanos: WLADIMIR ANDARCIA y RITA MORALES, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogao bajo los números 33. 469 y 68.166, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderado judicial del ciudadano: PEDRO JOSE ARAY ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 15.065.343, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Anaco, en fecha 16 de Marzo de 2005, anotado bajo el numero 39, tomo: 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, domiciliado en la avenida José Antonio Anzoátegui, vía HP, Urbanización Canta Cla.....