Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL ACUSADO, y en consecuencia ACUERDA a favor del acusado WARNER ANTONIO MARTINEZ, quién es venezolana, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-10-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.307.304, de estado civil soltero, de profesión u oficio Secretario de organización Cooperativa, hija de los ciudadanos CARMEN ESTHER MARTINEZ (v) y de WARNER COROMOTO TORREALBA (v), y residenciado en la Calle el Peñonal, Lechería, Casa N° 03, Lechería, Estado Anzoátegui; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3º, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cu.....