Por las antes expuestas y analizadas razones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la ley ACUERDA: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: DAEWOO, MODELO CIELO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: TAXI, PLACAS: BT259T, COLOR BLANCO, AÑO: 1.999, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1XB228421, SERIAL DE MOTOR: G15MF716724B, al ciudadano OTILIO FERMIN RAMOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V 4.597156 venezolano, mayor de edad, bajo expresa prohibición de enajenar y gravar el Vehículo y con la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal de la causa lo requiera, de conformidad a lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librense los oficios correspondientes al Registrador Principal y a la Dirección de Registros y Notarios del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese al solicitante para que comparez.....