Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 448 y 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA MERCEDES LIENDRO MONCADA, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de mayo de 2008, en la cual se negó la entrega del vehículo, Marca FABRICACION NACIONAL, Modelo PRODEMET, Tipo FURGON, Año 1995, Color BLANCO y AZUL, Serial de Carrocería 0026, Serial de Motor NO POSEE, Placa 330-AAJ.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.