Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34, literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su literal a, interpuesta por el ciudadano PASQUALE CAPOBIANCO D¿ OVIDIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 494. 795, a través de su apoderada judicial ADRIANA DAGLIMANJIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 642. 940, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36. 559, contra la empresa ALIJOS SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de julio de 1999, bajo el Nº. 33, .....