Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN FRANCISCO ZAMBRANO RIVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.734.876, natural de puerto la cruz, donde nació en fecha 29/06/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JUAN SAMBRANO y ROSA RAMOS, residenciado en: VALLE LINDO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 54-28, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACÒN, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-