Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GUARDIA CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.079.508, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 18-04-79, de 27 años de edad, soltero, Buhonero, Hijo de ALFREDO GUARDI (D) y LUPE CASTILLO (V), residenciado en: CALLE PRINCIPAL DE CAMINO NUEVO, (BARRIO) CASA Nº 13 y JOSE LUIS RODRIGUEZ REGGE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.329.582, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-01-89, de 18 años de edad, soltero, Estudiante, Hijo de JOSE RODRIGUEZ (V) Y ONIDE REGGES (V), residenciado en: BARRIO ONE, CALLE LAS DELICIAS CASA N° 2-45, Barcelona; por encontrarlo responsable en la c.....