Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas MAKGIO JOSE RUIZ SEGURA, quien dijo ser venezolano, natural San Francisco de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-02-1979 , de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.355.152, hijo de los ciudadanos RAMON MARTINEZ (v) Y NORVELIS MARQUEZ (v), residenciado en Santa Fé de Píritu, Vía Clarines, Cerca del Alcalde Freddy Curupe, Casa Sin número, Estado Anzoàtegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen pr.....