Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 601-2017, C.C.03/17/01/01/003, expedida en fecha Dos (02) de Agosto de 2.017, por el ciudadano T.S.U. Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio Tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-028/2017, de fecha Dos (02) de Agosto de 2.017, cursante al folio Cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y VIANNEY ALESSANDRI SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 2.424.224 y 15.564.365, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Zulia, Sector Casco Central, ca.....