Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), presentada por la ciudadana HELLEN JOHANNA CARDONA BENALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.478.811, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio EDELI MATA GARCIA Y JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 75.569 y 66.548, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE MORALES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.221.044, el cual se encuentra fuera del país, en donde se encuentra involucrado, .....