CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, DECLARA INADMISBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a la Sentencia vinculante de fecha 01 de febrero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de Amparo interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO MOSQUEDA, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la omisión flagrante en que viene incurriendo el Juzgado 1° de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al no haber s.....